El Instituto de Historia PUCV abrió las postulaciones para ayudantías de las asignaturas del primer semestre 2021. La documentación debe ser enviada al correo jdochis@pucv.cl según reglamento de Postulación Ayudantías, plazo máximo para postular el 17 de Diciembre del 2020.
REGLAMENTO DE AYUDANTÍA. INSTITUTO DE HISTORIA
Título I.- SOBRE EL LLAMADO A CONCURSO.
Artículo 1.- El Instituto de Historia convocará semestralmente a concurso en forma pública para proveer los cargos de ayudantes/as de las asignaturas administradas por la Unidad Académica.
Artículo 2.- Los candidatos/as serán evaluados/as por el director del Instituto, Secretario Académico, Jefe de Docencia y el profesor/a de la asignatura, en base a sus antecedentes académicos. En el caso que existan más postulantes que cupos ofrecidos se realizarán entrevistas a dichos estudiantes.
Artículo 3.- Se considera la calidad de ayudante/a aquellos/as que el director ha nombrado mediante resolución administrativa y han sido informados públicamente a la comunidad del Instituto de Historia. Los nombramientos serán por un semestre.
Título II.- SOBRE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN
Artículo 4.- Tener un promedio de notas igual o superior a 5,0 en el total de asignaturas cursadas hasta el semestre anterior a la postulación.
Artículo 5.- Haber obtenido una nota promedio igual o superior a 5,0 en la asignatura de la cual se aspira a ser ayudante/a.
Artículo 6.- No haber reprobado asignaturas en la carrera. Excepcionalmente, se aceptará como ayudante/a un alumno/a que haya reprobado, como máximo, dos asignaturas.
Artículo 7.- El o la postulante deberá tener cursado el cuarto semestre de su carrera al momento de realizar su postulación.
Artículo 8.- Podrán postular estudiantes de pre y postgrado del Instituto, y volver a postular al cargo hasta un año después de haberse titulado o graduado.
Artículo 9.- El o la postulante deberá entregar sus antecedentes académicos en un formulario especifico. (datos personales y académicos, proyecto de ayudantía, actividades extracurriculares y motivaciones).
Artículo 10.- Los o las estudiantes que postulan por primera vez, deben haber cursado o cursar durante el semestre el taller de formación de ayudantes dictado por la universidad.
Título III.- SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL CONCURSO.
Artículo 11.- Los resultados del concurso serán comunicados públicamente por la Dirección del Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria.
Artículo 12.- En caso de no existir postulantes en alguna asignatura, se realizará una nueva convocatoria para dicho curso.
Artículo 13.- Un o una postulante sólo puede ser seleccionado/a para ocupar un solo cargo de ayudantía.
Título IV.- SOBRE LAS FUNCIONES DE LA AYUDANTIA
Artículo 14.- Colaborar bajo la orientación y dirección de un profesor/a, en aspectos de docencia, investigación y comunicación de una asignatura.
Artículo 15.- Las labores docentes del ayudante/a se entienden como un apoyo a la asignatura y el acompañamiento a los estudiantes (orientación y evaluación de controles de lectura, guía y evaluación de trabajos, elaboración de guía de estudios, entre otros)
Artículo 16.- La Dirección del Instituto de Historia podrá encomendar servicios universitarios de carácter general (colaboración en seminarios, vinculación con el medio, extensión, entre otros).
Artículo 17.- El profesor/a, como responsable del curso debe participar activamente del proceso evaluativo. La elaboración, realización, corrección y/o retroalimentación de las evaluaciones de ayudantía deberán contar con la participación y /o supervisión del profesor/a de la asignatura.
Artículo 18.- Las clases que realice el ayudante/a no reemplazará, salvo casos especiales, las sesiones normales del curso, que son de responsabilidad del profesor/a.
Artículo 19.- Las evaluaciones realizadas por el ayudante/a deben contar con instrumentos, criterios claros y comunicados con anterioridad.
Artículo 20.-Realizar un plan de ayudantía de acuerdo con las condiciones del curso y relacionado con las necesidades de los y las estudiantes.
Artículo 21.- Apoyar y colaborar en la administración de la asignatura en el Aula Virtual, de acuerdo con las orientaciones del profesor/a.
Artículo 22.- Informar oportunamente al profesor/a y al Jefe de Docencia, sobre cualquier problema que pudiera afectar el buen desempeño de su ayudantía.
Título IV.- SOBRE LAS EVALUACIONES EN LAS AYUDANTIAS.
Artículo 23.- La evaluación directa de los y las ayudantes no podrá exceder el 30% del total del promedio de notas del curso y la planificación de actividades debe ser coherente con ese porcentaje.
Artículo 24.- Toda evaluación realizada por el ayudante, debe tener retroalimentación sobre los resultados.
Artículo 25.- El ayudante/a deberá contar con la orientación del profesor/a, en la corrección de trabajos o controles, estableciendo los criterios de evaluación.
Título VI. – SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA AYUDANTÍA.
Artículo 26.- Los estudiantes serán sometidos a una evaluación para la toma de decisiones respecto de su desempeño.
Título VII.- NORMAS GENERALES.
Artículo 27.- Un ayudante/a que sea sometido/a en un proceso de investigación disciplinaria será suspendido de sus funciones. En caso de sobreseimiento o no culpabilidad volverá a sus funciones. En caso de sanciones disciplinarias, según normas vigentes, cesará su función.
Artículo 28.- La Dirección del Instituto velará porque exista una proporción de ayudantes en torno
a 30 a 35 estudiantes por asignatura.
Artículo 29.- Los ayudantes percibirán una beca mensual como forma de retribución de la labor realizada.
Fecha versión: Sancionado el 27-05-2019