Compartimos Listado Postulación de Ayudantes para el Primer Semestre 2021

 

El Instituto de Historia PUCV abrió las postulaciones para ayudantías de las asignaturas del primer semestre 2021. La documentación debe ser enviada al correo jdochis@pucv.cl según reglamento de Postulación Ayudantías, plazo máximo para postular el 17 de Diciembre del 2020.

REGLAMENTO DE AYUDANTÍA. INSTITUTO DE HISTORIA

Título I.- SOBRE EL LLAMADO A CONCURSO.

Artículo 1.- El Instituto de Historia convocará semestralmente a concurso en forma pública para proveer los cargos de ayudantes/as de las asignaturas administradas por la Unidad Académica.
Artículo 2.- Los candidatos/as serán evaluados/as por el director del Instituto, Secretario Académico, Jefe de Docencia y el profesor/a de la asignatura, en base a sus antecedentes académicos. En el caso que existan más postulantes que cupos ofrecidos se realizarán entrevistas a dichos estudiantes.
Artículo 3.- Se considera la calidad de ayudante/a aquellos/as que el director ha nombrado mediante resolución administrativa y han sido informados públicamente a la comunidad del Instituto de Historia. Los nombramientos serán por un semestre.

Título II.- SOBRE LOS REQUISITOS DE POSTULACIÓN

Artículo 4.- Tener un promedio de notas igual o superior a 5,0 en el total de asignaturas cursadas hasta el semestre anterior a la postulación.
Artículo 5.- Haber obtenido una nota promedio igual o superior a 5,0 en la asignatura de la cual se aspira a ser ayudante/a.
Artículo 6.- No haber reprobado asignaturas en la carrera. Excepcionalmente, se aceptará como ayudante/a un alumno/a que haya reprobado, como máximo, dos asignaturas.
Artículo 7.- El o la postulante deberá tener cursado el cuarto semestre de su carrera al momento de realizar su postulación.
Artículo 8.- Podrán postular estudiantes de pre y postgrado del Instituto, y volver a postular al cargo hasta un año después de haberse titulado o graduado.
Artículo 9.- El o la postulante deberá entregar sus antecedentes académicos en un formulario especifico. (datos personales y académicos, proyecto de ayudantía, actividades extracurriculares y motivaciones).
Artículo 10.- Los o las estudiantes que postulan por primera vez, deben haber cursado o cursar durante el semestre el taller de formación de ayudantes dictado por la universidad.

Título III.- SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL CONCURSO.

Artículo 11.- Los resultados del concurso serán comunicados públicamente por la Dirección del Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria.
Artículo 12.- En caso de no existir postulantes en alguna asignatura, se realizará una nueva convocatoria para dicho curso.
Artículo 13.- Un o una postulante sólo puede ser seleccionado/a para ocupar un solo cargo de ayudantía.

Título IV.- SOBRE LAS FUNCIONES DE LA AYUDANTIA

Artículo 14.- Colaborar bajo la orientación y dirección de un profesor/a, en aspectos de docencia, investigación y comunicación de una asignatura.
Artículo 15.- Las labores docentes del ayudante/a se entienden como un apoyo a la asignatura y el acompañamiento a los estudiantes (orientación y evaluación de controles de lectura, guía y evaluación de trabajos, elaboración de guía de estudios, entre otros)
Artículo 16.- La Dirección del Instituto de Historia podrá encomendar servicios universitarios de carácter general (colaboración en seminarios, vinculación con el medio, extensión, entre otros).
Artículo 17.- El profesor/a, como responsable del curso debe participar activamente del proceso evaluativo. La elaboración, realización, corrección y/o retroalimentación de las evaluaciones de ayudantía deberán contar con la participación y /o supervisión del profesor/a de la asignatura.
Artículo 18.- Las clases que realice el ayudante/a no reemplazará, salvo casos especiales, las sesiones normales del curso, que son de responsabilidad del profesor/a.
Artículo 19.- Las evaluaciones realizadas por el ayudante/a deben contar con instrumentos, criterios claros y comunicados con anterioridad.
Artículo 20.-Realizar un plan de ayudantía de acuerdo con las condiciones del curso y relacionado con las necesidades de los y las estudiantes.
Artículo 21.- Apoyar y colaborar en la administración de la asignatura en el Aula Virtual, de acuerdo con las orientaciones del profesor/a.
Artículo 22.- Informar oportunamente al profesor/a y al Jefe de Docencia, sobre cualquier problema que pudiera afectar el buen desempeño de su ayudantía.

Título IV.- SOBRE LAS EVALUACIONES EN LAS AYUDANTIAS.

Artículo 23.- La evaluación directa de los y las ayudantes no podrá exceder el 30% del total del promedio de notas del curso y la planificación de actividades debe ser coherente con ese porcentaje.
Artículo 24.- Toda evaluación realizada por el ayudante, debe tener retroalimentación sobre los resultados.
Artículo 25.- El ayudante/a deberá contar con la orientación del profesor/a, en la corrección de trabajos o controles, estableciendo los criterios de evaluación.

Título VI. – SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA AYUDANTÍA.

Artículo 26.- Los estudiantes serán sometidos a una evaluación para la toma de decisiones respecto de su desempeño.

Título VII.- NORMAS GENERALES.

Artículo 27.- Un ayudante/a que sea sometido/a en un proceso de investigación disciplinaria será suspendido de sus funciones. En caso de sobreseimiento o no culpabilidad volverá a sus funciones. En caso de sanciones disciplinarias, según normas vigentes, cesará su función.
Artículo 28.- La Dirección del Instituto velará porque exista una proporción de ayudantes en torno
a 30 a 35 estudiantes por asignatura.
Artículo 29.- Los ayudantes percibirán una beca mensual como forma de retribución de la labor realizada.

Fecha versión: Sancionado el 27-05-2019

REGLAMENTO DE AYUDANTIAS 2019

POSTULACIÓN AYUDANTES PRIMER SEMESTRE 2021